La Junta Central de Impuestos Directos (CBDT) ha anunciado la extensión de los plazos clave bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961, brindando un alivio significativo a los contribuyentes obligados a someterse a auditorías para el año de evaluación (AY) 2025-26 correspondiente al año financiero (FY) 2024-25. La decisión, emitida el 29 de octubre de 2025, sigue a múltiples órdenes del Tribunal Superior y representaciones de expertos fiscales que citan desafíos operativos.
Según el cronograma revisado, la fecha límite para la presentación de informes de auditoría tributaria se extendió del 31 de octubre de 2025 al 10 de noviembre de 2025. Al mismo tiempo, la fecha límite para la presentación de la declaración de ingresos conforme al inciso (1) de la sección 139, sus cuentas explicativas (para los tasadores que se incluyen en la cláusula 2), se cambió del 31 de octubre de 2025 al 10 de diciembre de 2025. Esta es la segunda extensión del impuesto. informes de auditoría, que inicialmente se pospuso del 30 de septiembre de 2025 al 31 de octubre.
La extensión beneficiará principalmente a entidades como empresas, asociaciones, propietarios e individuos que requieren auditorías obligatorias debido a cuentas que exceden los umbrales de facturación prescritos, generalmente ₹1 crore para empresas o ₹50 lakh para profesionales según la Sección 44AB. Esto también se aplica a los socios que trabajan en empresas con requisitos de auditoría y otros evaluadores designados. Los contribuyentes que no están sujetos a auditorías, incluida la mayoría de las personas físicas y las familias hindúes indivisas (HUF), no se verán afectados, cuya fecha límite para el ITR se extendió anteriormente hasta el 16 de septiembre de 2025.
La acción CBDT se produce tras intervenciones judiciales. El Tribunal Superior de Punjab y Haryana, en sentencia del 29 de octubre de 2025, ordenó al CBDT que extendiera el plazo de presentación del ITR para casos de auditoría, criticando la demora y advirtiendo sobre posibles procedimientos por desacato. El Tribunal Superior de Himachal Pradesh y el Tribunal Superior de Gujarat ampliaron órdenes similares hasta el 30 de noviembre de 2025 en respuesta a peticiones que destacaban calamidades naturales, festivales e interrupciones en el portal de presentación electrónica. La extensión uniforme de la CBDT para el RTI hasta el 10 de diciembre va más allá de las fechas establecidas por este tribunal, cuyo objetivo es estandarizar el cumplimiento en todas las jurisdicciones.
Las representaciones de contadores públicos y empresas comerciales destacaron desafíos como los efectos de los fuertes monzones, las inundaciones en diversas áreas y la carga de las obligaciones concurrentes de la temporada festiva que obstaculizan la finalización oportuna de las auditorías y presentaciones. El comunicado de prensa de CBDT enfatiza su intención de reducir estas presiones para garantizar el cumplimiento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los expertos en impuestos han acogido con satisfacción la medida, ya que proporciona tiempo adecuado para presentar informes precisos y reduce el riesgo de sanciones por presentación tardía. Sin embargo, se recuerda a los contribuyentes que aún pueden acumularse intereses según la Sección 234A sobre los impuestos impagos más allá de las fechas de vencimiento originales y que deben consultar a un experto para determinar la aplicabilidad.
Plazos clave para el año escolar 2025-26
| el ángulo | fecha de vencimiento original | Extensión anterior | Nueva fecha de vencimiento | 
|---|---|---|---|
| Presentación del Informe de Auditoría Fiscal | 30 de septiembre de 2025 | 31 de octubre de 2025 | 10 de noviembre de 2025 | 
| Presentación ITR para casos de auditoría | 31 de octubre de 2025 | N / A | 10 de diciembre de 2025 | 
| Presentación ITR para casos que no son de auditoría | 31 de julio de 2025 | 16 de septiembre de 2025 | N/A (Cerrado) | 
Este desarrollo está en línea con los esfuerzos del gobierno para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes en medio de circunstancias imprevistas. Se alienta a los contribuyentes a utilizar el portal oficial de presentación electrónica del Impuesto sobre la Renta para realizar presentaciones y monitorear las notificaciones CBDT para obtener más actualizaciones. Este informe cumple con los estándares editoriales de precisión, objetividad y confianza en fuentes verificadas.
 
            