viernes 6 de febrero de 2026 – 23:19 WIB

Jacarta – El discurso sobre la subordinación de la Policía Nacional de Indonesia (Polri) al ministerio volvió a generar fuertes críticas.

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El profesor Henry Indraguna, experto en derecho penal y constitucional, opinó que esta idea no sólo es errónea sino que tiene el potencial de socavar los cimientos de la democracia y el Estado de derecho.

Según el profesor de Semarang de la Universidad Islámica Sultan Agung (Unisula), la posición de la Policía Nacional como instrumento del Estado está estrictamente regulada en la constitución y la ley. Por lo tanto, subordinar la organización policial al Ministerio en realidad abre espacio para una peligrosa interferencia política.

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“La policía es un instrumento del Estado, no un instrumento del ministro. Una vez que la policía nacional se entrega al ministerio, la ley pierde su dignidad”, dijo el viernes 6 de febrero de 2026.

Explicó que la Constitución de 1945 y la Ley Nº 2 de 2002 sobre la Policía Nacional de la República de Indonesia situaban claramente a la Policía Nacional directamente bajo la autoridad del Presidente. El plan está diseñado para mantener la independencia de las fuerzas del orden para que no sean cooptadas por intereses políticos sectoriales.

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“Si el ministro puede dirigir a la policía, la ley se convierte en una orden. La aplicación de la ley se convierte en aplicación política”, dijo Balitbong, asesor experto del Partido Democrático Golkar.

Henry vio este discurso como un error fatal en la elaboración de la constitución de Indonesia. Comparó a la Policía Nacional con un árbitro que debería permanecer neutral en cada batalla legal.

“La policía son los árbitros. Si el árbitro se coloca debajo de uno de los jugadores, la justicia se detendrá antes de que comience el partido”, afirmó.

Además, el párrafo 4 del artículo 30 de la Constitución de Henry de 1945 se refería expresamente a la Policía Nacional como un instrumento del Estado para mantener la seguridad y el orden públicos y hacer cumplir la ley. Según él, no existe una única disposición constitucional que considere a la Policía Nacional un instrumento del Ministerio.

“La Constitución nunca considera a la policía un instrumento del ministerio. Se trata de una distinción fundamental que a menudo se ignora deliberadamente”, afirmó.

También revisó el artículo 2 de la Ley de la Policía Nacional, que establece que la función de la policía es función del gobierno estatal, no del gabinete. Para Henry, esta distinción es fundamental.

“El desempeño del gobierno estatal es diferente del desempeño de los ministerios. El estado no es el único gobierno en el poder”, dijo Henry.

Henry volvió a destacar el artículo 5, párrafo (1), de la Ley de Policía Nacional, que enfatiza el papel de la Policía Nacional como instrumento del Estado. Esta posición, según él, exige en la práctica total independencia.

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El estatus como instrumento del Estado exige independencia, y una vez ministerial, ese estatus colapsa en la práctica.



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