Miércoles 17 de diciembre de 2025 – 21:49 WIB
Jacarta – El Tribunal Constitucional aprobó parcialmente la petición de los músicos Tobagus Arman Maulana (Armand Maulana), Nazril Irham (Ariel NOAH) y otros 27 músicos y cantantes sobre el caso de revisión judicial de la Ley N° 28 de 2014 sobre derechos de autor.
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“Jueces, acepten en parte la petición de los peticionarios”, dijo el presidente del Tribunal Constitucional, Suhartoyo, mientras leía el veredicto sobre el caso número 28/PUU-XXIII/2025 en la sala plenaria del Tribunal Constitucional en Yakarta el miércoles.
El tribunal aceptó la solicitud de Armand Maulana y sus amigos en relación con el párrafo 5 del artículo 23, el párrafo 1 del artículo 87 y el párrafo 2 del artículo 113, pero rechazó la solicitud del párrafo 3 del artículo 9 y el artículo 81 por no estar justificada en derecho.
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En relación con las disposiciones del artículo 23, párrafo 5, de la Ley de Derecho de Autor, el Tribunal Constitucional subrayó que la parte responsable de pagar regalías al creador o al titular de los derechos de autor por una interpretación comercial es el administrador de la interpretación.
Por esta razón, el Tribunal Constitucional sostuvo que el término “toda persona” en las disposiciones del párrafo 5) del artículo 23 de la Ley de Derecho de Autor es contrario a la Constitución de la República de Indonesia de 1945 (UUD NRI) y no tiene ningún poder condicional jurídicamente vinculante a menos que se interprete en el sentido de “incluidos los administradores de resultados comerciales”.
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Aparte de eso, el Tribunal Constitucional destacó el significado de la frase “compensación razonable” en el párrafo 1) del artículo 87 de la Ley de Derecho de Autor. Este artículo regula los derechos patrimoniales de cada creador, titular de derechos de autor y titular de derechos conexos.
Según el tribunal, la frase cuestionable proporcionaba interpretación e inseguridad jurídica en cuanto al significado de compensación o regalías razonables.
Por lo tanto, el Tribunal Constitucional enfatizó que los parámetros de una compensación razonable deben referirse a las tarifas prescritas en las normas legales emitidas por la institución/organismo competente.
“Declarar la frase ‘recompensa razonable’ en las disposiciones del artículo 87, párrafo (1), de la Ley 28/2014 es contrario a la Constitución de 1945 de la República de Indonesia y no tiene fuerza legal condicional mientras no se interprete como una ‘recompensa razonable’.
Posteriormente, el tribunal proporcionó una nueva interpretación sobre las disposiciones de sentencia en conflictos de regalías. MK enfatizó que el derecho penal es el último recurso que se puede utilizar después de que fracasa la acción civil. La vía penal también debería ir precedida de un sistema de justicia restaurativa.
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“Al declarar que el término ‘letra f’ en las disposiciones del artículo 113, apartado 2, de la Ley 28/2014 es contrario a la Constitución de 1945 de la República de Indonesia y no tiene fuerza legal condicional a menos que se designe en la ‘aplicación de sanciones penales’, el Presidente del Tribunal Supremo de la Constitución se implementará aplicando primero los principios constitucionales.












