Jueves 18 de diciembre de 2025 – 22:02 WIB

Jacarta – El experto en derecho constitucional Muhammad Rulliandi, presidente del Comité de Aceleración de la Reforma y Reforma de la Policía Nacional (KPRP), el profesor Jimli Ashshidiki, sugirió que el Reglamento de la Policía (Perpol) n.º 10 de 2025 debería ser examinado en la Corte Suprema (MA) como una opinión errónea (MA) y no debería basarse en una jurisprudencia sólida.

Lea también:

Ministro de Justicia confirmó que aún se discute el Perpol 10/2025 como parte de la revisión de la Ley de la Policía Nacional

Rulliandi afirma que la crítica de Zimli, que destacó la omisión de la decisión del Tribunal Constitucional (MK) número 114 de 2025 en la sección de ponderación y memoria del Perpol 10/2025, en realidad tiene el potencial de oscurecer la esencia de la norma.

Según él, la Decisión MK 114/2025 no exige necesariamente cambios en las disposiciones legales que vinculan a la Policía Nacional, especialmente en lo que respecta a la colocación de miembros activos de la Policía Nacional en puestos civiles en ministerios o instituciones.

Lea también:

Ministro de Justicia pide no debatir control político 10/2025: Las opiniones divergentes son normales

“En lo que respecta a las principales funciones de la Policía Nacional, la decisión que tiene implicaciones para la prohibición del nombramiento de miembros activos de la Policía Nacional no modifica las disposiciones legales”, dijo Rulliandi a los periodistas el jueves 18 de diciembre de 2025.

(El artículo 30(4) de la Constitución de 1945 y el artículo 13 de la Ley de la Policía Nacional, que establecen las disposiciones de la Ley de la Policía Nacional: la aplicación de la ley de seguridad y orden públicos (harkamtibmas), así como la protección, la dirección y el servicio a la comunidad, siguen en vigor y la Constitución no está prohibida por el poder judicial, explicó.

Lea también:

Priok abre dormitorio y comedor de la policía, jefe de policía regional: mejora el bienestar y la moral de los miembros

Rulliandi añadió que la decisión del Tribunal Constitucional sólo confirmó lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3, de la Ley de la Policía Nacional y su interpretación, que exige que los miembros de la Policía Nacional dimitan si ocupan puestos estructurales fuera del servicio de policía no relacionados con las funciones principales de la Policía Nacional.

“Esta determinación es limitada y no se refiere a asignaciones relacionadas con funciones policiales”, dijo.

Por esta razón, Rulliandi consideró apropiado basarse únicamente en la Ley de la Policía Nacional en sus directrices a considerar y recordar, incluidos los cambios al Reglamento del Jefe de la Policía Nacional No. 4 de 2017, modificado por el Perpol No. 12 de 2018, Perpol 10/2025.

El reglamento, continuó, regula estrictamente el nombramiento de cargos civiles en 17 ministerios e instituciones que se consideran acordes con las principales funciones de la Policía Nacional.

Además, destacó que la base legal para la emisión del Perpol 10/2025 es la autoridad de atribución del Jefe de la Policía Nacional, regulada en el artículo 160 del Reglamento Gubernamental (PP) N° 11 de 2017 sobre la gestión de los servidores públicos, modificado por el PP N° 20.

Página siguiente

Esta disposición enfatiza que los procedimientos y requisitos para los miembros activos de la Policía Nacional que ocupan puestos del Aparato Civil Estatal (ASN) están regulados además por el Jefe de la Policía Nacional de la República de Indonesia.



Enlace de origen