El 31 de octubre de 2025, el Consejo de Prensa consideró si sus estándares de práctica habían sido violados por un artículo publicado en línea por Daily Mail Australia, “Momento ardiente: la abuela trans de Gus Lamont agita una escopeta y dispara contra el reportero del Daily Mail”.
La abuela del niño desaparecido Gus Lamont, de cuatro años, agitó una escopeta de acción hacia un reportero del Daily Mail Australia que acudió a la propiedad de la familia en busca de comentarios sobre la búsqueda policial, informó la historia.
El artículo describía la interacción entre el periodista y los miembros de la familia e informaba sobre la evolución de la búsqueda policial del niño. En el titular aparecía una referencia a la abuela como “trans”.
En respuesta a las quejas, el Consejo pidió a la publicación que comentara si el artículo cumplía con las Normas de práctica del Consejo, que exigen que las publicaciones tomen medidas razonables para presentar material fáctico con equidad y equilibrio razonables (Principio general 3); y hacerlo lo suficientemente en interés público como para no causar o contribuir materialmente a ofensas, angustias o prejuicios sustanciales o un riesgo sustancial para la salud o la seguridad (Principio General 6).
Las quejas plantearon preocupaciones de que la referencia del titular a la condición transgénero de la abuela no estuviera relacionada con el incidente descrito y no estuviera justificada por el interés público.
En respuesta, la publicación afirmó que la inclusión de la palabra “trans” en el titular fue accidental. Dijo que el titular había sido editado para eliminar la referencia y que el editor responsable había reconocido el error. La publicación ha reiterado internamente la importancia de la justicia y el equilibrio en los titulares y ha indicado su voluntad de realizar más formación sobre cómo informar sobre personas con diferente orientación sexual, identidad de género y características de género.
Conclusión: El Consejo acepta la afirmación de la publicación de que la inclusión de la palabra “trans” en el título fue involuntaria y tomó nota de su pronta enmienda al título. El Consejo también acogió con satisfacción el reconocimiento del error por parte de la publicación y su sugerencia de que lleve a cabo más capacitación sobre cómo informar sobre personas con diferente orientación sexual, identidad de género y características de género.
Sin embargo, el Consejo ha declarado repetidamente que las publicaciones deben tener mucho cuidado de no poner énfasis indebido en características de las personas como raza, etnia, religión, nacionalidad, país de nacimiento, sexo, orientación sexual, estado civil, discapacidad, enfermedad o edad.
El consejo señaló que la condición transgénero de la abuela no fue reportada como un factor que contribuyó a la interacción relacionada con las armas o la búsqueda del niño desaparecido. Como no había una conexión clara entre los incidentes denunciados y la condición transgénero de la mujer, el Consejo consideró que la destacada referencia a “trans” en el titular no era relevante para el fondo de la historia y era injusta.
En consecuencia, el Consejo concluyó que la publicación no había adoptado medidas razonables para presentar los hechos con equidad y equilibrio razonables, en violación del principio general 3.
El Consejo reconoce que informar sobre la evolución de las búsquedas de niños desaparecidos y sobre las interacciones con armas de fuego son cuestiones de interés público legítimo.
Sin embargo, el Consejo cree que el énfasis dado a la condición transgénero de la mujer en el titular puede llevar a algunos lectores a concluir que esta característica contribuye a la desaparición del niño o la interacción con el periodista y puede contribuir a un prejuicio significativo contra las personas transgénero.
Debido a que no había un vínculo claro entre la condición transgénero de la mujer y los incidentes reportados, el Consejo consideró que la publicación no había tomado medidas razonables para evitar contribuir materialmente a un perjuicio sustancial y que no había suficiente justificación de interés público para incluir la referencia. En consecuencia, el Consejo considera que se ha violado el principio general 6.












