El Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) ha establecido opciones para los veteranos que buscan atención fuera de los centros médicos de VA. En determinadas circunstancias, los veteranos pueden tener citas con médicos comunitarios, servicios de emergencia en hospitales civiles y visitas sin cita previa en clínicas de atención de urgencia cubiertas por el VA. Sin embargo, la elegibilidad para estos servicios depende del tipo de atención buscada y del cumplimiento de las pautas establecidas.
La Ley MISSION, o Mantenimiento de sistemas internos y fortalecimiento de redes externas integradas, permite a los veteranos inscritos acceder a atención de proveedores que no pertenecen al VA siempre que se cumplan ciertas condiciones. Está clasificado como atención comunitaria y exige la aprobación previa del VA antes de poder programar cualquier cita.
Para calificar para atención comunitaria, los veteranos deben cumplir al menos uno de los siguientes criterios:
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Mejor interés médico: Si un veterano y su proveedor de VA están de acuerdo en que la atención externa es buena para la salud del veterano. A partir de mayo de 2025, el contrato ya no requerirá una segunda revisión por parte de otro médico de VA, lo que hará que el proceso sea más fácil y rápido.
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Servicios no disponibles: Cuando VA no brinda la atención necesaria o no puede brindarla con un nivel de calidad aceptable.
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Tiempos de espera: Si a un veterano no se le puede programar atención primaria o servicios de salud mental dentro de los 20 días o atención especializada dentro de los 28 días.
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la distancia: Si el tiempo promedio de viaje al centro de VA más cercano excede los 30 minutos para atención primaria o de salud mental y los 60 minutos para servicios especializados.
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posición: Para veteranos que viven en Alaska, Hawái o territorios de EE. UU. sin instalaciones de VA de servicio completo.
- La distancia del abuelo: Veteranos que calificaron bajo la regla de las 40 millas del programa Veterans Choice anterior a partir del 6 de junio de 2018, especialmente aquellos que viven en ciertos estados como Alaska y Montana.
La mayoría de las citas de atención comunitaria las organiza el VA, pero los veteranos pueden tener su propio horario en determinadas circunstancias. Es fundamental obtener autorización antes de cualquier cita; De no hacerlo, el veterano será responsable del costo total de la atención.
En cuanto a los copagos por atención comunitaria, la estructura refleja la de los centros de VA. Los veteranos con afecciones relacionadas con el servicio o aquellos en ciertos grupos prioritarios no pagan copagos, mientras que otros cobran tarifas según su grupo prioritario y el tipo de atención recibida.
En una emergencia, el tiempo es esencial. VA tiene una regla de notificación de 72 horas que se aplica a la atención de emergencia; Por lo tanto, si necesita tratamiento de emergencia, es fundamental llamar al 911 de inmediato o visitar la sala de emergencias más cercana sin esperar la aprobación del VA. Para garantizar la cobertura de la atención de emergencia en hospitales que no pertenecen al VA, la notificación al VA debe recibirse dentro de las 72 horas posteriores al inicio del tratamiento. Esto puede ser responsabilidad del hospital o de los veteranos. No proporcionar notificación dentro de este plazo puede resultar en problemas que pueden interferir con la cobertura, incluso si no descalifica el reclamo por completo.
Los veteranos también deben cumplir varios criterios para estar cubiertos por el VA para su atención de emergencia:
- Deben estar inscritos en atención médica de VA y haber recibido atención en un centro de VA o dentro de la red en los últimos 24 meses.
- El tratamiento debe realizarse en el departamento de emergencias de un hospital y no en una clínica de atención de urgencia.
- Debe existir una creencia razonable de que el retraso en el tratamiento puede poner en peligro la vida.
- Si se aplican esfuerzos previos para tener otra cobertura de seguro, los costos deben documentarse.
- Se debe organizar la notificación adecuada.
Generalmente, el VA cubre la atención hasta la estabilización, después de lo cual, el hospital coordina el traslado a un centro del VA, a menos que el veterano decida rechazar dicho traslado.
Para inquietudes menos urgentes, los veteranos pueden asistir a clínicas de atención de urgencia dentro de la red sin necesidad de autorización previa. Esta vía permite a los veteranos tratar eficazmente problemas de salud menores, como faringitis estreptocócica o esguinces. La elegibilidad para esta atención requiere inscripción actual en atención médica de VA y una visita reciente a un proveedor de VA o de la red dentro de los 24 meses.
Los copagos de atención de urgencia varían según el grupo de prioridad. Algunos grupos cubren las primeras tres visitas, seguidas de una tarifa por las visitas posteriores, mientras que otros pagan un copago estándar por cada visita. En particular, los veteranos no están obligados a pagar por adelantado los servicios en las clínicas de atención de urgencia; Luego, el VA se encargará de la facturación.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la mayoría de los demás tratamientos de emergencia en instalaciones que no pertenecen al VA requieren autorización previa. Las citas de rutina, las consultas especializadas y ciertos procedimientos o pruebas de diagnóstico generalmente requieren aprobación antes de programarlas o el veterano corre con el costo de forma independiente.
En resumen, el VA brinda cobertura para atención que no es del VA principalmente bajo tres condiciones: atención comunitaria con autorización previa, atención de emergencia con notificación de 72 horas y atención de emergencia en clínicas designadas. Comprender estos parámetros es fundamental para los veteranos que desean recibir atención médica oportuna y adecuada mientras navegan por las complejidades del sistema VA. Para obtener actualizaciones continuas sobre los beneficios militares, se recomienda a los veteranos que busquen información a través de fuentes confiables.










