Martes 30 de junio de 2026 – 08:41 WIB
Jacarta – El Tribunal Constitucional (MK) sostuvo que la edad mínima para los candidatos a jefes de aldea (Kedes) se mantenía en 25 años, en respuesta a una revisión judicial de la Ley N° 3 de 2024 sobre Aldeas (Ley de Aldeas).
El presidente del Tribunal Constitucional, Suhartoyo, dijo que en su consideración, el tribunal consideró que la explicación del solicitante de la revisión judicial sobre las deficiencias constitucionales no establecía un vínculo causal entre las disposiciones revisadas y la Constitución de 1945 (UUD).
“Según el tribunal, la interpretación de la supuesta privación de los derechos constitucionales del demandante I se centra más en el plan del demandante de ser nombrado jefe de la aldea de Ponelo en 2026, pero esta candidatura no se llevó a cabo porque tenía entre 21 y 22 años”, 186/PUU-XXIV/2026, Tribunal Constitucional, Yakarta, lunes (29/6).
Mientras tanto, el presidente del Tribunal Constitucional volvió a afirmar que la interpretación de la posibilidad de privación de los derechos constitucionales depende del deseo del solicitante de presentarse como jefe de la II aldea.
Por tanto, el Tribunal Constitucional no aceptó la petición de dos estudiantes de la Universidad Estatal de Gorantalo, Putri Nailarijki Lasamano y Mutia Alamri.
El Presidente del Tribunal Constitucional evaluó que los peticionarios no habían podido demostrar que la privación de derechos constitucionales realmente se hubiera experimentado o fuera probable que ocurriera.
“Porque el solicitante I y el solicitante II no han mostrado ninguna evidencia de que intentaron nombrarse a sí mismos como jefes de aldea en un área particular”, dijo también.
Con esa observación, la Corte sostuvo que el Solicitante I y el Solicitante II no podían demostrar el daño sufrido o potencial daño constitucional y que tenía una relación causal con las disposiciones del artículo cuya revisión solicitaba.
En este caso, los daños constitucionales descritos por el Solicitante I y el Solicitante II no convencen a la Corte de que sean daños específicos, específicos y reales o al menos potenciales a los derechos constitucionales alegados.
La prueba material relativa al límite de edad para la candidatura a jefe de aldea se llevó a cabo de conformidad con el artículo 33, letra E, de la Ley de aldea.
Este artículo contiene uno de los requisitos constitucionales que debe cumplir todo ciudadano que quiera oponerse a jefe de aldea, el cual es “tener al menos 25 (veinticinco) años de edad al momento de registrarse”.
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Los solicitantes de la solicitud número 186/PUU-XXIV/2026 cuestionan el artículo 33, letra E, que se considera que impide al solicitante postularse para el puesto de jefe de aldea. (hormiga)











