Martes 30 de junio de 2026 – 00:20 WIB
Jacarta – El Tribunal Constitucional (MK) destacó que las principales elecciones regionales (Pilakada) todavía están organizadas directamente por el pueblo.
“Se guiará por los principios de las elecciones generales, reconociendo y respetando las unidades gubernamentales especiales o regionales especiales”, dijo el presidente del Tribunal Constitucional, Suhartoyo, en una audiencia para anunciar la decisión número 195/PUU-XXIV/2026 en el Tribunal Constitucional en Yakarta el lunes.
Por lo tanto, el Tribunal sostuvo que la solicitud de revisión del artículo 1, punto 1 de la Ley N° 8 de 2015 relativa a la Elección de Gobernadores, Regentes y Alcaldes (Yuu Pilkada) no puede aceptarse.
El Tribunal Constitucional, en su consideración, evaluó que no encontró que las presentaciones del solicitante en la Petición 195/PUU-XXIV/2026 fueran perjudiciales para los derechos constitucionales del solicitante o se produjeran dentro de límites lógicos razonables.
Sentencias del Tribunal Constitucional No. 072/PUU-II/2024 y 073/PUU-II/2004, Sentencia del Tribunal Constitucional No. 69/PUU-XXII/2024 y Corte Constitucional Decisión-10XIumberU010XIumberU010XIumberU010XIumberU010XIumberU010XIumberU010XIumberU010XIumberU010XIumberU010XIumb erU010XIumberU010XIumberU010XIumberU010XIumberU010XIumberU010XIumberU010XIumberU010XIumberU010XIumberU010XIumberU010
La solicitud fue presentada por Wendy Setiawan, Lala Komalavati, Susi Lestari y Afifa Nabila Putri.
Como estudiantes, modificaron y reemplazaron la frase “directa y democráticamente” en el artículo 1, punto 1 de la Ley N° 8 de 2015 sobre la Elección de Gobernadores, Regentes y Alcaldes por la Ley N° 6 de 2020 (Ley de Pilkada).
El artículo establece que “La elección de gobernadores y vicegobernadores, regentes y vicegobernadores, así como la elección de alcaldes y vicealcaldes, en adelante denominadas elecciones, es el ejercicio de la soberanía popular para la elección directa de gobernadores y vicegobernadores, regentes y vicealcaldes en áreas regionales y distritales/ciudades. Democráticamente”.
El peticionario afirmó que la solicitud fue motivada por el nuevo debate en los últimos años sobre la posibilidad de cambiar el mecanismo de elección de jefes regionales de un sistema de elección popular directa a un mecanismo electoral por parte del Consejo Provincial de Representantes del Pueblo (DPRD).
Los cuatro estudiantes predijeron que este cambio cambiaría el principio de soberanía popular hasta ahora realizado por el pueblo que elige directamente a los jefes regionales.
Al respecto, los solicitantes consideran que el artículo 1 Punto 1 de la Ley Electoral Regional es una norma vagamente formulada o contiene múltiples interpretaciones, que es la puerta de entrada para cambios en el diseño de la democracia local sin pasar por el proceso de cambio de la Constitución y que en última instancia tiene el potencial de cambiar el principio de soberanía popular.
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Para garantizar que se mantenga el principio de soberanía popular, los demandantes consideran necesario que el Tribunal Constitucional confirme este estándar mediante un procedimiento de revisión legal.












