Domingo 28 de junio de 2026 – 20:20 WIB
Jacarta – La Institución Correccional de Clase I de Sipinong (LAPAS) destacó que la colocación de Razman Arif Nasution en el Bloque E, 1er piso es parte de los procedimientos del servicio de salud de los reclusos y no un tratamiento especial.
La decisión se tomó después de que los resultados de una evaluación médica mostraran que Razman tenía varias condiciones de salud que requerían seguimiento.
“En el caso de Razman Nasution, las autoridades penitenciarias destacaron tanto su estado físico como su salud. En cuanto a su condición física, Razman pesa hasta 120 kg”, dijo el domingo Sipinong Sirpani de la prisión de clase I de Yakarta (Kalapas).
Posteriormente, el 19 de enero de 2026, el diagnóstico de un médico especialista en el Hospital Militar Gatot Sobroto indicó que Razman tenía un vaso sanguíneo bloqueado. Luego, el equipo médico de la prisión descubrió síntomas de un derrame cerebral leve y trastornos de ansiedad.
Actualmente, Razman se encuentra en una celda con dos reclusos cuyas condiciones de salud también son problemáticas.
“Las autoridades lo colocaron en un lugar que facilita el seguimiento médico y la evacuación en caso de ser necesario. Esta colocación es parte de los servicios de salud y protección a los presos según lo estipulado en la Ley Penitenciaria y el Decreto del Director General de Penitenciaría”, explicó Ciarpani.
Al igual que con la recepción y colocación de otros reclusos, existen dos instrumentos legales que sirven de referencia para las prisiones, a saber, la Ley N° 22 de 2022 sobre Correccionales y el Decreto N° PAS-170.PK.01.01.02 del Director General de Correccionales (Kepdirgen Pass) sobre los Criterios Estándar para la Clasificación de Reclusos y Reclusos.
Luego, el Decreto del Director General del PASS contiene disposiciones técnicas según las cuales los internos que recién ingresan a una institución correccional deben pasar por pasos que van desde el registro administrativo, el control de salud, la evaluación de riesgos y necesidades hasta la clasificación como base para determinar la colocación.
En la Ley Penitenciaria, el derecho a los servicios de salud también se menciona en el artículo 9, punto (D), que establece que los reclusos tienen derecho a servicios de salud, alimentación adecuada y atención física y espiritual.
“Este derecho es absoluto y debe ser cumplido por el Estado a través de los funcionarios penitenciarios”, afirmó Ciarpani.
La ley también prohíbe que las instituciones correccionales discriminen. En el artículo 3, punto C, se enfatiza el principio de no discriminación hacia los reclusos.
“Los principios de no discriminación y de humanidad están presentes en todas las prisiones. Esto significa que el cumplimiento del derecho a la salud debe ser el mismo, sin distinción alguna, independientemente del tipo de delito o de los antecedentes del recluso. La enfermedad es efectivamente una prioridad de atención”, afirmó Sierpani.
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Además, el artículo 36, párrafo 4, de la Ley núm. 22 de 2022 sobre correccionales regula que el proceso de evaluación para la colocación de reclusos se clasificará no solo por edad y género, sino también por evaluación de riesgos.












